La economía digital ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, dando lugar a nuevos modelos de negocio que presentan desafíos significativos para las administraciones tributarias. En respuesta a esta transformación, Chile ha implementado medidas para regularizar el pago de IVA a los servicios digitales.
En esta guía encontrarás información detallada sobre el IVA a los servicios digitales en Chile, abordando las indicaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto a cómo las personas jurídicas chilenas pueden responder tributariamente.
El IVA a los Servicios Digitales en Chile fue establecido por la Ley N° 21.210, promulgada el 24 de febrero de 2020, y entró en vigor el 2 de junio del mismo año. Este impuesto se aplica a los servicios remunerados prestados por no residentes no domiciliados en Chile que sean utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA. La obligación tributaria recae principalmente en contribuyentes extranjeros que prestan servicios remotos en Chile.
Según el sitio web del Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), las empresas afectas al pago del 19% de IVA son aquellas que prestan servicios de suscripción de música, videos, plataformas de publicidad, compras de software y otros servicios digitales. Algunas de las plataformas incluidas son Google, Netflix, Apple, Spotify, Microsoft, Amazon, y otras similares. La lista completa se encuentra en el enlace proporcionado por el SII. (https://www.sii.cl/vat/dwn_eng.html).
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¡Entendemos que el lenguaje tributario puede ser complicado! Aquí te lo explicamos de una manera más simple.
La Ley del IVA en Chile indica que quien presta el servicio debe pagar el impuesto, pero hay una excepción. La reforma tributaria de febrero de 2020 hizo cambios y ahora el que recibe el servicio también puede ser responsable del impuesto. Esto aplica si el prestador del servicio viene de otro país y el receptor es una empresa que paga impuestos según el Título II de la Ley del IVA.
Pero, ¿qué debo hacer si tengo una empresa que tributa en Chile, y que contrata servicios digitales de empresas extranjeras?
En situaciones donde un contribuyente o agente de retención no cumple con la declaración o pago del impuesto, se aplicará la sanción establecida en el artículo 97 Nº2 del Código Tributario. Esta sanción consiste en una multa equivalente al 10% de los impuestos no pagados. En el caso de que la falta se prolongue por más de cinco meses, la multa aumentará en un 2% por cada mes adicional, con un tope máximo del 30%.
Si la infracción se detecta como resultado de una auditoría del SII, los montos máximos anteriores aumentan a 20% y 60% respectivamente.
En resumen, la implementación del IVA a los servicios digitales en Chile ha sido un paso significativo para adecuar el marco normativo a la era digital. Las empresas y contribuyentes deben comprender sus obligaciones tributarias, seguir los procedimientos establecidos y mantenerse informados a través de las fuentes oficiales.
El Servicio de Impuestos Internos de Chile ha desempeñado un papel fundamental en la implementación y comunicación efectiva del IVA a los servicios digitales. A través de su portal web y otros canales de comunicación, el SII proporciona información detallada sobre las obligaciones tributarias, los procedimientos a seguir y las actualizaciones normativas.
Recomendamos estar atento a la información entregada por el SII. Esto es crucial para asegurar el cumplimiento tributario y evitar posibles sanciones. Los contribuyentes deben revisar regularmente el portal del SII y estar alerta a cualquier comunicación a través de correo electrónico que pueda contener información relevante sobre cambios en normativas o procedimientos.
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